A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bernardo Moreno Villegas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Alcance
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-704/12
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad contra la Sentencia T-704/12.
El recurrente alegó que la referida providencia desconoció la jurisprudencia de la Corporación relativa al principio de favorabilidad en materia penal.
En particular afirmó, que el fallo creó una nueva regla según la cual, la aplicación del principio de favorabilidad, está sujeta a la no afectación de otros derechos de terceros o a la existencia de precedentes constitucionales que impidan la aplicación de la norma más favorable.
Según el criterio del solicitante, el principio de favorabilidad penal, tal y como lo venía sosteniendo la jurisprudencia constitucional, no admitía ningún tipo de limitación.
Para la Sala Plena, contrario a lo señalado por la parte accionante, la jurisprudencia de la Corte en relación con el principio de favorabilidad penal se mantiene incólume, pues tal y como se señaló en la sentencia T-704/12, la aplicación de este mandato corresponde a una rigurosa valoración que debe analizarse en cada caso concreto, razón por la cual la Sala de Revisión encontró que dicha labor hermenéutica fue correctamente realizada por la autoridad judicial accionada.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la nulidad solicitada, a través de apoderado, por el señor Bernardo Moreno Villegas contra la sentencia T-704 de 2012 proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la Sala Novena de Revisión.
- Segundo. INFORMAR al peticionario que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.